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¿Qué dice exactamente el RD 2177 sobre trabajos verticales?

Publicado: 22 de Diciembre de 2015

La aprobación del Real Decreto 2177/2004 supuso un antes y un después en el sector de los trabajos verticales. Tras muchos años navegando en un limbo jurídico, las técnicas de acceso mediante cuerdas lograban por fin emanciparse del ámbito deportivo del que procedían y los técnicos especialistas que se descolgaban cada mañana para ganarse la vida dejaban de ser “alpinistas” o “escaladores” para convertirse en profesionales de los trabajos verticales. Ahí va un resumen de los puntos más importantes de este Real Decreto.

Mucho ha cambiado nuestro sector desde la aprobación del RD 2177/2004, (disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura). Este Real Decreto, que también regula los trabajos sobre escaleras de mano y andamios, regula un medio de acceso cada vez más extendido en el ámbito laboral: el de las técnicas de acceso mediante cuerdas o trabajos verticales, que es como se los conoce comúnmente.

Aunque muchos nos sigan viendo como bichos raros o como “locos que se juegan la vida para ganarse el pan”, lo cierto es que poco a poco, con mucho esfuerzo, hemos conseguido aclarar un par de puntos:

1. No, no nos jugamos la vida. Si así fuera no trabajaríamos como lo hacemos.

2. No, no somos necesariamente alpinistas (o escaladores, espeleólogos, barranquistas, etc), o al menos no todos. ¡Simplemente porque esto no es necesario para ser un buen profesional de los trabajos verticales!

3. Y sí, quienes nos dedicamos a esto desde hace años lo hacemos principalmente porque nos gusta. No lo hacemos ni por dinero ni por comodidad (¡trabajamos sentados eh! ;)) –antes al contrario.

Orígenes
En 1989, la Directiva 89/655/CEE estableció las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Esta directiva fue incorporada al derecho español mediante elReal Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Posteriormente, en el año 2001, fue aprobada la Directiva 2001/45/CE, una modificación de la Directiva 89/655/CEE. Y ese fue el cambio decisivo: 3 años más tarde, en 2004, esta directiva era incorporada al derecho español mediante el RD 2177 y con él “nacían” oficialmente los trabajos verticales como actividad regulada en España.

Cuándo usar técnicas de trabajos verticales
Los trabajos verticales son un conjunto de técnicas que permiten acceder al lugar de trabajo cuando otros medios no son viables. Son una buena solución siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

El punto 4.1.3 del anexo de este Real Decreto establece que la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté justificada.

Aquí caben muchas interpretaciones, pero se entiende que 1. si se eligen las técnicas de suspensión los trabajos deben planificarse adecuadamente sin dejar lugar a improvisaciones, y 2. debe siempre buscarse –cuando sea “posible” (¡aquí también caben muchas interpretaciones!) un medio de acceso distinto.

Lo de que otro equipo de trabajo en altura pueda ser “más seguro” que las técnicas de acceso mediante cuerdas me parece, como mínimo, discutible: estos trabajos, debidamente planificados suponen un medio de acceso tan seguro como otro(PEMP, plataformas, andamios, etc). La espectacularidad que a veces se desprende de algunos trabajos ejecutados con estas técnicas no debería influir en la valoración de los riesgos debiendo prevalecer siempre criterios puramente objetivos.

Ahora bien, las razones por las que está justificada la utilización de las técnicas de acceso mediante cuerdas podrían ser:

  1. No es posible la utilización de otro medio. En algunos lugares como ciertos espacios confinados no es posible montar un andamio o acceder por otros medios.
  1. El montaje-desmontaje de equipos tipo andamios conlleva más riesgo quela realización del mismo trabajo en suspensión sobre cuerdas. Por ejemplo, no sería razonable pensar que es preferible instalar todo un andamiaje de 60 metros para sellar un único cristal en la planta nº 15 de un edificio.
  1. El trabajo a realizar es de muy corta duración o requiere cierta urgencia en su ejecución. Por ejemplo, una reparación en fachada, el sellado de un cristal, la colocación de una pancarta publicitaria. Respecto al carácter urgente de una actuación, éstas se suelen dar por desprendimientos de elementos de una fachada que requieren su inmediata retirada para eliminar el riesgo de caída sobre la vía pública.

Por último, en el punto 6 del mismo anexo podemos leer que los trabajos temporales en altura (entre los que se encuentran los trabajos verticales, claro está) sólo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.

Este punto es especialmente importante: tanto las temperaturas extremas, como lalluvia y especialmente el viento pueden poner en peligro la vida del trabajador expuesto y es imprescindible tenerlos en cuenta en la planificación de los trabajos.

¿Se puede trabajar con viento? ¿Y con lluvia? Ahí van algunas recomendaciones:

-No dudes en detener los trabajos si sopla mucho viento. Recuerda que en última instancia tú eres el máximo responsable de tu seguridad. La velocidad del viento es relativa: 30km/h puede ser aceptable en tiradas cortas (un edificio de 3 plantas por ejemplo pero inasumible en una chimenea de 200 m en una central térmica.

-Si llueve no te cuelgues o espera a que amaine. ¡Los descensores se llevan muy mal con las cuerdas mojadas! Tener que realizar un rescate sobre cuerdas mojadas tiene también su miga…

–En verano, en la medida de lo posible planifica tu jornada para colgarte siempre a la sombra o evitando los trabajos más duros en las horas centrales del día. El calor es uno de los principales riesgos que amenzan tu seguridad. Un simple mareo es fácilmente reversible en el suelo pero puede desembocar en una situación que requiere una evacuación inmediata de la víctima si está suspendida de una cuerda. Recuerda los riesgos derivados del síndrome del arnés.

Los 6 mandamientos de los trabajos verticales
En el punto 4.4 del anexo del RD 2177 entramos ya de lleno en territorio exclusivo de los trabajos verticales. De hecho se denomina Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.

Este apartado cuenta con 6 puntos bien definidos y constituye la base legal más concreta sobre la que abordar la planificación y ejecución de trabajos en altura utilizando técnicas de acceso por cuerda.

4.4.1 La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguientes condiciones:

a) El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad).

Técnicas de acceso mediante cuerdas: Sistema completo

Este es quizás uno de los signos diferenciadores más claros de los trabajos verticales frente a actividades deportivas como la escalada o la espéleo. Se requieren dos cuerdas con sujeción independiente, es decir fijada cada una a un anclaje diferente. No debemos confundir el dispositivo de anclaje con el elemento estructural sobre el que va fijado: una viga IPN por ejemplo puede soportar perfectamente 2 (y más) anclajes simultáneamente.

El punto 4.4.2 aclara no obstante que en circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluación del riesgo, la utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones técnicas que lo motiven y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad.

Rara vez el uso de una sola cuerda puede hacer el trabajo más seguro, pero esas situaciones existen. Por ejemplo, en determinados taludes, el uso de una segunda cuerda puede aumentar el riesgo de desprendimiento de rocas por encima del trabajador.

También en técnicas de acceso mediante progresión en artificial con cuerda dinámica EN 892, una técnica que permite acceder desde abajo colocando los anclajes a medida que se va subiendo. Aquí el uso de una sola cuerda dinámica en simple es imprescindible: primero porque no existen dispositivos de regulación de cuerda para trabajos verticales (EN 12841) diseñados para manejar dos cuerdas simultáneamente, y segundo porque una caída sobre dos cuerdas dinámicas previstas para ser utilizadas en simple podría generar fuerzas de choque muy elevadas.

b) Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad.

Este punto es un poco ambiguo: ¿qué es un arnés adecuado? ¿Y por qué sólo se hace referencia a la cuerda de seguridad y no a la de acceso? Un arnés adecuado para trabajos verticales debe cumplir con las normas UNE-EN 358 (sujeción) UNE-EN 813 (asiento) y UNE-EN 361 (anticaídas).

c) La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador.

De nuevo aquí existe cierta ambigüedad: aunque se entiende la idea de fondo, existen muchos dispositivos deportivos con “mecanismo seguro de ascenso y descenso” con “bloqueo automático”. Los dispositivos de regulación de cuerda para trabajos verticales deben cumplir la norma UNE-EN 12841 A (anticaídas deslizante que va conectado a la cuerda de seguridad), B (bloqueadores que permiten el ascenso por cuerda) y C (descensores).

d) Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados.

Aunque esto pueda parecer obvio me parece interesante que venga reflejado en este RD. Un taladro, un capazo, una maza o una llave deben ir convenientemente sujetos al arnés, a la silla de trabajo o, en caso de herramienta pesada, a una tercera cuerda. Un error común es fijar material en la cuerda de seguridad, algo que debemos evitar siempre para que el dispositivo anticaídas trabaje correctamente.

e) El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.

Quizás uno de los aspectos más importantes de la planificación. Como ya comentamos en un post anterior sobre la necesidad y obligación de contar con un plan de rescate cuando se trabaja en altura, planificar la evacuación inmediata del trabajador si las cosas se tuercen es, además de una necesidad práctica, unaobligación legal. En trabajos verticales, la instalación de las cuerdas (denominados tendidos de trabajo) y ejecución de los trabajos propiamente dichos se hará siempre de tal manera que se pueda cumplir con este requisito legal.

El diseño del plan de rescate es responsabilidad del jefe de equipo(normalmente un trabajador con titulación Of 3 de ANETVA, Level 3 de IRATA o similares): disposición de las cuerdas, nº de trabajadores, ubicación de los mismos en la fachada o estructura en función de su nivel de formación, vías de evacuación (¿por arriba?, ¿por abajo?), planificación de los medios materiales necesarios, protecciones a terceros, etc. No tener en cuenta la evacuación del trabajador a la hora de diseñar el plan de trabajo es jugar a la ruleta rusa…

 f) De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se impartirá a los trabajadores afectados una formación adecuada y específica para las operaciones previstas.

Sin duda uno de los grandes aportes de este Real Decreto. No sólo remarca laobligación de formar al trabajador sino que especifica –a grandes rasgos, eso sí- los contenidos que debe incluir esa formación:

1º Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.
2º Los sistemas de sujeción.
3º Los sistemas anticaídas.
4º Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad.
5.° Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión.
6.° Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad.
7.° Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.

Estos contenidos diferencian claramente la formación en técnicas verticales delámbito deportivo de las del ámbito profesional y zanja la cuestión sobre si un escalador (o un alpinista o barranquista) puede hacer trabajos verticales legalmente por el simple hecho de tener un hobby relacionado con los trabajos verticales. La respuesta es un no rotundo. La experiencia en este tipo de actividades siempre será bienvenida, pero legalmente nunca será suficiente en el ámbito profesional.

Ahora bien, este RD no aclara qué duración debe tener esta formación y quién puede impartirla. Se han visto cursos de trabajos verticales de 8 horas (!) impartidos por profesores sin más relación con los trabajos verticales que la puramente teórica.

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